Reforma del régimen sancionador de la LOPD
Por Belén Royo
El pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la reforma del Titulo VII, infracciones y sanciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD). La propuesta fue aprobada con el respaldo mayoritario de la Cámara, ya que de los 344 votos emitidos, 333 fueron a favor. La modificación aprobada posibilita :
- Incrementar la seguridad juridica al mejorarse la tipificación de las infracciones vinculandolas a la vulneración de los principios especificos que garantizan la protección de datos personales.
- Modular la imposición de sanciones económicas a la trascedenca de la infracción cometida en dos sentidos. Modificando la calificación de algunas infracciones antes tipificadas como muy graves, que pasaran ahora a ser consideradas graves, como por ejemplo, el tratamiento o la cesión de datos solo se tipifican como infracciones muy graves cuando afecten a datos personales especialmente protegidos, o leves, como por ejemplo, la falta de algún requisito formal en la contratación del encargado del ratamiento. Ampliando y sistematizando los criterios de graduación o atenuación que han de ser tenidos en cuenta por la Agencia, y objetivando los criterios que permiten la aplicación de la escala inferior de sanciones.
- Se aumenta la cantidad miníma de la sanción de las infracciones leves, pasando de 601,01 euros a 900 euros y se reduce la cuota máxima de la cota de las sanciones graves de 60.101,01 a 40.000 euros.
- Se permite aplicar la formula de la figura del apercibimiento, de manera que aquellas empresas que cometan una infracción leve o grave por primera vez, en lugar de ser sancionadas con una multa, la Agencia de Protección de Datos les advertirá de la irregularidad cometida y les requerirá la adopción de las medidas adecuadas que permitan, en cada caso concreto, corregir la situación o evitar la repetición de la conducta infractora.
Los nuevos cambios dan una nueva perspectiva de advertencias y apercibimientos en vez de producirse la sanción directamente, apostando así por la responsabilidad de las empresas tras los avisos previos.




