may 20 2011

Información oculta en Twitter
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La importancia de twitter hoy en día, es bastante más grande de lo que mucha gente piensa, como dato, al día se mandan algo más de 50 millones de tuits.

Pero el dato relevante del que vamos a hablar hoy, es de lo que no se ve, de la información “oculta” que acompaña a los 140 caracteres públicos.

Twitter

Twitter acaba de llegar a un acuerdo con Crimson Hexagon y Mediasif, empresas especializadas en el rastreo de ese tipo de datos, para luego venderlos a empresas de mercadotocnia, que podrán sacar partido a todo esa información debidamente tratada, para por ejemplo, saber si se habla mal o bien de alguna marca en concreto, de algún producto que se acabe de lanzar al mercado, las edades de la gente que lo está comentando y otra serie de información como aficiones, listas que usen, o marcas, por ejemplo que también estén siguiendo.

Incluso dependiendo desde donde se realice alguno de esos tuits y si se lo permitimos, hasta podrían localizar desde donde lo estamos enviando. De hecho, con la “geolocalizacion” el pasado miércoles, las agencias europeas de protección de datos, emitieron un dictamen para que por defecto en los móviles esta opción venga desactivada para evitar que las compañías tengan ningún dato, si el cliente decide no activar dicha opción.

Lo que hace poquitos años parecía una película de ciencia ficción hoy es una realidad.

feb 23 2011

Reforma del régimen sancionador de la LOPD
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Archivado en: LOPD — Etiquetas: , , Belén Royo @ 17:47 23/02/2011

El pleno del Congreso ha aprobado definitivamente la reforma del Titulo VII, infracciones y sanciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos  Personales (LOPD).  La propuesta fue aprobada con el respaldo mayoritario de la Cámara, ya que de los 344 votos emitidos, 333 fueron a favor. La modificación aprobada posibilita :

  • Incrementar la seguridad juridica al mejorarse la tipificación de las infracciones vinculandolas a la vulneración de los principios especificos que garantizan la protección de datos personales.
  • Modular la imposición de sanciones económicas a la trascedenca de la infracción cometida en dos sentidos. Modificando la calificación de algunas infracciones antes tipificadas como muy graves, que pasaran ahora a ser consideradas graves, como por ejemplo, el tratamiento o la cesión de datos solo se tipifican como infracciones muy graves cuando afecten a datos personales especialmente protegidos, o leves, como por ejemplo, la falta de algún requisito formal en la contratación del encargado del ratamiento.   Ampliando y sistematizando los criterios de graduación o atenuación que han de ser tenidos en cuenta por la Agencia, y objetivando los criterios que permiten la aplicación de la escala inferior de sanciones.
  • Se aumenta la cantidad miníma de la sanción de las infracciones leves, pasando de 601,01 euros a 900 euros y se reduce la cuota máxima de la cota de las sanciones graves de 60.101,01 a 40.000 euros.
  • Se permite aplicar la formula de la figura del apercibimiento, de manera que aquellas empresas que cometan una infracción leve o grave por primera vez, en lugar de ser sancionadas con una multa, la Agencia de Protección de Datos les advertirá de la irregularidad cometida y les requerirá la adopción de las medidas adecuadas que permitan, en cada caso concreto, corregir la situación o evitar la repetición de la conducta infractora.

Los nuevos cambios dan una nueva perspectiva de advertencias y apercibimientos en vez de producirse la sanción directamente, apostando así por la responsabilidad de las empresas tras los avisos previos.

dic 13 2010

Seguridad en documentos
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DestructorasYa hemos hablado en varias ocasiones de la seguridad de los datos. De la necesidad de proteger los datos con los que trabajamos y la de organizar un sistema de copias de seguridad por si los perdemos por algún tipo de desastre.

Hoy sin embargo, vamos a hablar de un tema relacionado con la seguridad, pero orientado mucho más al aspecto físico de los documentos, y más concretamente a la destrucción de los mismos.

En cualquier oficina, e incluso en cualquier domicilio, pasan continuamente una gran cantidad de documentos con datos : facturas, nóminas, albaranes, resúmenes de ventas, extractos bancarios, etc.
Si nos detenemos a pensar, todos estaremos de acuerdo en que no nos gustaría que esa información cayera en manos de desconocidos o de conocidos que no tienen por qué tener acceso a ella.

Por este motivo es tan importante el acto de destruir documentos con información confidencial. Cuando llega el momento de limpiar un archivo, o simplemente en el momento de tirar el borrador del extracto del banco con el que hemos estado punteando la contabilidad, debemos ser muy conscientes de nuestros actos y no tirarlos a la papelera con descuido.

Para ayudarnos con esta tarea tenemos dos opciones. La primera, ideal para grandes volúmenes de documentos, es la de contratar a una empresa especializada en estas actividades. Ellos se encargarán de recoger los documentos en nuestro domicilio, de destruirlos según el grado de confidencialidad necesario.
La segunda opción, ideal para el día a día, consiste en el uso de una destructora personal de documentos. Pero cuidado con esta opción, porque en función del tipo de documentos que manejemos, no servirá cualquiera de las que se ofertan en el mercado.

Debemos tener en cuenta en primer lugar si el corte es en tiras o cruzado y en segundo lugar la anchura de las tiras y la longitud del corte cruzado. Los niveles de seguridad en función de estos parámetros van desde el “General” con corte en tiras de hasta 12 mm, para documentos sin ningún nivel de confidencialidad como publicidad, etc.; hasta los de “Alta seguridad-TS” con corte cruzado con fragmentos de 0,8 x 4,5 mm como máximo.

Como recomendación, el mínimo exigible para documentos que contengan datos de carácter personal y para cumplir con la LOPD, se deben usar destructoras de tiras con un ancho máximo de 1,9 mm.

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