
Cambiando el IVA en los articulos en Gestiona Estandar
Los mas catastofristas auguran un nuevo ‘efecto 2000′ el proximo 1 de julio, cuando debido al cambio de los porcentajes de IVA a aplicar en España, los programas informáticos de facturación y gestión (también conocidos como ERP) sigan funcionando con los porcentajes anteriores.
Lo cierto es que esto puede ocurrirle a más de uno si no tiene su programa al día, cubierto por un contrato de mantenimiento, o lo suficientemente flexible como para permitirle cambiar un porcentaje de IVA por otro.
Pese a esto, compararlo al ‘efecto 2000′ me parece, cuanto menos, excesivo. Los programas no van a dejar de funcionar de un día para otro, ni sistemas críticos pueden verse afectados, como se temía en 1.999. Como máximo las facturas serían incorrectas, lo que provocaría que tengamos que hacer algunas horas extras para corregir las facturas y sus documentos asociados, como recibos, asientos contables, porque todos estarán mal.
¿Como proceder en el ERP de analiZe, Gestiona, para actualizar el IVA?
En primer lugar daremos de alta en la gestion Tipos de iva los nuevos tipos con sus porcentajes. Puede ser tentador modificar el porcentaje de los tipos de iva actuales, cambiar por ejemplo el 16% por el 18% pero eso NO debe hacerse (de hecho la aplicación no lo permitirá). Explicaremos el motivo al final.
Una vez dados de alta ya podremos modificar los articulos y sustituir el codigo del iva anterior por el nuevo.
Para no tener que modificar uno a uno todos los articulos, recibirá en breve una actualización con una nueva opcion en el menú: Utilidades – Cambio de IVA de articulos.
¿Y qué pasa con los albaranes de venta que tengo pendientes de facturar?
También dispondrá de una nueva opción Utilidades – Cambio de IVA albaranes de venta sin facturar con la que podrá asignarles a todos, de una sola vez, el nuevo tipo de iva.
Hemos dejado una pregunta pendiente para el final: ¿Por qué no se deben modificar directamente los porcentajes de IVA en la gestión correspondiente? ¿No sería mas sencillo?
Aparentemente sí. Pero supongamos que un cliente nos devuelve una mercancia, o tenemos que abonar un servicio, facturado al porcentaje anterior al 1 de julio. En ese caso la ley nos obliga a hacer la factura de abono al mismo tipo que se facturó, el anterior al 1 de julio. Por eso necesitamos mantener los tipos anteriores.