Modelo 184 y Modelo 347 del Ejercicio 2010
Por Felix Florindo
Una vez revisadas las validaciones del modelo 184 y del modelo 347, correspondientes al ejercicio 2010, cuyo plazo de presentación se inicia el próximo día 1 de marzo, veamos cuales son las principales novedades que tenemos en ambos modelos para su presentación.
Con respecto al modelo 184, no existe ninguna novedad significativa, salvo las correspondientes adaptaciones de los campos ejercicio y fechas, donde se cambia el ejercicio 2009, por 2010, pero en cuanto al formato del fichero, es el mismo que el utilizado para el ejercicio 2009.
Siguen estando los dos tipos de registros interiores (rentas obtenidas por la entidad y socios, herederos, comuneros o participes) y las opciones (claves o valores) disponibles para cada campo, son las mismas que para el ejercicio anterior.
Recordar que esta declaración informativa del modelo 184, “están obligadas a presentarla todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales. No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas”, tal y como nos indican las instrucciones de cumplimentación del modelo.
Con respecto al modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas, existe una única novedad en la presentación para el ejercicio 2010, resultado de la publicación de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), donde se indicaba que sería necesario “especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración”.
Para ello, se ha añadido un nuevo campo en el registro interior de tipo Registro de Declarado, denominado Ejercicio, donde, según las instrucciones del modelo, “se consignará el ejercicio en el que se ha realizado la operación que ha dado origen al cobro en metálico. Si dicha operación se hubiera declarado en un ejercicio anterior a 2010 se cumplimentará un único registro indicando el año en el que se declaró y el NIF de la persona o entidad con la que se ha realizado la operación, sin que sea necesario anotar de nuevo el importe de la operación específica de la que procede el importe en metálico”. Es decir este nuevo campo debe cumplimentarse siempre que se indique algún importe en el campo Importe percibido en metálico, y además tal y como indican las instrucciones y como puedo comprobar en las validaciones internas que realiza el módulo de impresión/validación, si se indica un ejercicio anterior a 2010, no se debe indicar ningún importe en el campo Importe de las operaciones, sino tan solo en el campo Importe percibido en metálico, o sea que en este caso debe ir en una linea aparte.
El resto de campos del modelo 347, se mantienen igual que el ejercicio anterior, conservando sus valores posibles, y tan solo adaptando, como se hace cada año en estos ficheros, los campos correspondientes a “ejercicios” o “fechas”, al ejercicio 2010. También se mantienen, de igual modo con respecto al ejercicio 2009, las operaciones que deben indicarse en esta declaración informativa del modelo 347.
Por último, recordar que el plazo de presentación de ambos modelos es del 1 al 31 de marzo de 2011.
Tenéis más información de estos modelos, así como las instrucciones correspondientes a ellos, en el apartado Modelos y formularios de la página Web de la Agencia Tributaria.




