sep 1 2010

El spam y las leyes
Por

Archivado en: LOPD — Etiquetas: , , , Belén Royo @ 16:12 01/09/2010

Se denomina Spam  a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. Es decir cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, las más utilizadas en general son mediante el correo electrónico, el teléfono y SMS.

El envío de mensajes comerciales sin  el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (a consecuencia de la transposición de la Directiva 31/2000/CE) como por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su artículo 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Es decir, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, si bien esta prohibición encuentra la excepción en el segundo párrafo del artículo, que autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y el sujeto no manifieste su voluntad en contra y se refiera a productos similares. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI.

Al parecer la Ley 29/2009 en la que se modifican algunas de las principales leyes españolas en materia de comunicaciones y ofertas comerciales para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, no ha obtenido los resultados previstos.

El spam sigue realizándose, a pesar de la ley que entró en vigor el pasado año con el objetivo de limitar los abusos de algunas empresas, no se ha logrado disuadir a las compañías que continúan impunemente llevando a cabo este tipo de prácticas.

Para intentar evitarlo también se ha creado un nuevo servicio gestionado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), denominado “Listas Robinson”. Un servicio gratuito de exclusión publicitaria a través del cual los usuarios pueden evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas o cualquier tipo de publicidad telefónica, electrónica o legal ya sea a través de llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico, SMS o MMS.

El resultado es que por todo ello el usuario ya está predispuesto a una percepción negativa del marketing a través de estos medios, que si se realizara correctamente podría ser muy útil y beneficioso para todos.

También te puede interesar...

1 Comentario »

RSS feed para los comentarios de este post. TrackBack URL

Escribir un comentario

analiZe


Copyright © 2010 analiZe Consultoría 2.0
C/ Matilde Sangüesa, 19 50015 Zaragoza
Teléfono: 976 361 720 | Fax: 976 293 155