El TS desestima una denuncia respaldada por la AEPD
El Tribunal Supremo ha desestimado una denuncia que fue respaldada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por permitir que un denunciante actue de mala fe.
Lo ha hecho en un sentencia en la que se trata el caso de un estudiante que exige a la universidad Uned, el acceso a sus datos personales, pudiendo verlos en todo momento mediante la herramienta electrónica que el centro de estudios tiene a disposición de sus alumnos.
Segun el magistrado ponente de la sentencia del Supremo, la solicitud de acesso a los datos era reiterativa, cuando no meramente retorica; y, por esta misma razón, presentar una reclamación ante la Aepd por incumplimiento del deber de acceso a los datos personales, supone, sin duda alguna un comportamiento contrario a la buena fe.
Ademas señala que el principo de buena fe no sólo debe guiar la actuación de la Administración con respecto a los adminsitrados, “sino que tambien ha de presidir el ejecicio de toda clase de derechos por los particualares”.





