feb 9 2010

Novedades modelo 349
Por

Archivado en: Agencia TributariaFelix Florindo @ 17:00 09/02/2010

aeatAunque aún no ha sido aprobada la Orden Ministerial que regulará el contenido, forma y plazos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa acerca de como debe procederse en la presentación de este modelo, además de facilitar el nuevo diseño del registro del fichero para su presentación telemática para el ejercicio 2010.

Las dos principales novedades que presenta el modelo 349 para este nuevo ejercicio, son las siguientes:

Periodo de presentacion: El periodo de presentación para este ejercicio, podrá ser mensual, bimensual, trimestral o anual. Como regla general el periodo será mensual, sin embargo comprenderá dos meses (bimensual) si, al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros); será trimestral cuando, ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros y será anual si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios  del año (excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.  

Claves de operación: Se añaden dos nuevas claves de operación, “S” para prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante e “I” para adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el territorio de aplicación del impuesto realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros estados miembros cuoy destinatario es el declarante. Estas nuevas claves nos indican, que ademas de las adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas de bienes exentas, que se declaraban hasta ahora, será necesario declarar tambien las prestaciones y adquisiciones de servicios.

Os dejo a continuacion enlace a la nota informativa de la Agencia Tributaria, asi como al proyecto de Orden Ministerial que aprueba el modelo 349, dentro de la Web de la Agencia Tributaria, por si quereis ampliar información.

También te puede interesar...

Sin Comentarios »

Sin comentarios todavía.

RSS feed para los comentarios de este post. TrackBack URL

Escribir un comentario

analiZe


Copyright © 2010 analiZe Consultoría 2.0
C/ Matilde Sangüesa, 19 50015 Zaragoza
Teléfono: 976 361 720 | Fax: 976 293 155