Novedades Modelo 390
Por Felix Florindo
Enfrascado en las modificaciones del modelo 390 del ejercicio 2009, os comento algunas novedades que han hecho que el modelo pase de tener 5 páginas que tenía hasta ahora, a tener 7 como tiene el nuevo modelo.
- Sin duda la novedad mas significativa, es el desglose que debe hacerse para este ejercicio del IVA deducible, lo que hace que lo que ahora ocupaba menos de la mitad de la página 2, ahora ocupa toda la página 3. Es necesario desglosar base y cuota para los tres tipos posibles (4, 7 y 16%), al igual que se hacia ya con el IVA devengado.
- Se indica tambien, en los datos informativos de la primera página, entre otras cosas, si la empresa esta inscrita en el registro de devolución mensual, como era de esperar despues de las modificaciones introducidas en el modelo 303.
- En el apartado del resultado de las liquidaciones, es necesario especificar el resultado diferenciando los periodos que tributan en el regimen especial del grupo de entidades, de los que no.
- En el apartado de operaciones especificas realizadas en el ejercicio, se debe indicar tambien las bases imponibles del IVA soportado no deducible.
- En el caso de empresas con actividades con regimenes de deducción diferenciados, se habilita una nueva página donde se debe especificar el IVA deducible para cada regimen (hasta un máximo de 3).
- Y por último, que sin duda es la que mas se merece un aplauso, es que este modelo sustituye al modelo 390 y al modelo 392, del ejercicio anterior. Es decir a partir de ahora, habrá un unico modelo, lo que sin duda simplifica mucho la gestión.
Viendo las modificaciones introducidas, principalmente en el desglose del IVA deducible, no puedo evitar pensar por un momento, como podrá ser el modelo 390 del ejercicio 2010, donde a mediados de año habrá un cambio en el porcentaje del IVA. ¿Se crearán nuevas casillas con los nuevos tipos? o ¿se usarán las existentes para mas de un tipo?, me inclino por la primera, con lo que creo que para el siguiente ejercicio, tambien habrá importantes modificaciones.








Buenos días:
Soy autónoma y estoy intentando cumplimentar el modelo 390 cuando me he encontrado con la página 7 (la última) y no sé si debo o no cumplimentarla y qué he de poner si así fuera.
Yo me deduzco IVA de bienes relacionados con mi actividad (traductora) y por lo tanto me deduzco IVA de los tres tipos diferentes. ¿He de completar entonces esta página? ¿A qué se refiere lo de grupo 1, 2 y 3? Si cada grupo se refiere a un tipo de IVA diferente, en realidad esta página sería igual que la página 3, ¿no es así? Muchas gracias.
Comentario por Sandra Romero — 17/01/2010 @ 16:22
Hola Sandra:
Por lo que me dices, entiendo que esa página no la debes cumplimentar.
Según detallan las instrucciones del modelo 390, esa nueva página solo debe cumplimentarse en el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regimenes de deducción diferenciados (artículo 101 de la Ley del IVA), es decir no tiene nada que ver con los tres tipos de IVA posibles, sino con la posibilidad de que realizaras varias actividades que se pudieran encuadrar en distintos regimenes de deducción. No obstante esa página los apartados 1, 2 y 3 indican los distintos regimenes de deducción que pudieras tener, ya que en este caso no se desglosaría por tipos de IVA (como se hace en la página 3), sino que se indicaría los importes totales imputables a cada regimen de deducción.
Espero haberte aclarado algo tus dudas.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 18/01/2010 @ 09:19
Buenos días:
Soy autónomo , al igual que Sandra, y tengo un par de dudas en torno al modelo 390 – Página 6 – Operaciones específicas:
. Hago publicidad en google y me facturan a un tipo de IVA = 0, con lo que realizo autofactura. ¿Hay que cubrir esta información en alguna casilla como la 109 “Adquisiciones intracomunitarias exentas”? ¿y en el Modelo 303?
. Casilla 232 “Bases imponibles del IVA soportado no deducible”: he deducido los gastos relacionados con el coche (gasolina, ruedas, revisiones, seguro, …) en un 50 %. ¿Tengo que incluir las Bases imponibles de estos gastos en la casilla 232? y en caso de hacerlo ¿La Base Imponible a incluir sería el 50% (gastos no incluidos) o el 100%?
Muchas gracias por todo.
Comentario por Alberto — 20/01/2010 @ 12:26
Hola Alberto:
En cuando al primer punto, yo entiendo que esas operaciones no tienes que reflejarlas en ninguno de esos apartados, ya que por lo que me comentas de que haces autofactura, entiendo que haces un doble apunte en el IVA para soportar y repercutir el IVA de ese servicio. La casilla 109 se utilizaría solo para las que realmente estuvieran exentas del impuesto, segun nos indican los articulos 26 y 140 bis de la Ley del IVA y en este caso el servicio no exta exento del impuesto. En el modelo 390, ya lo tienes reflejado en el IVA deducible y en el IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias, al igual que en el modelo 303. Pero como te digo yo entiendo que no tiene por que indicarse en ninguna otra casilla.
Respecto al segundo punto, segun las instrucciones del modelo, en esa casilla se deben indicar las bases imponibles de las operaciones sujetas y no exentas del impuesto cuyas cuotas soportadas no sean deducible por aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA. En ese artículo 95 es donde se hace referencia a lo que comentas del 50% del uso del automovil, por lo tanto entiendo que si que habría que indicar en esta casilla el importe de la base imponible. En cuanto al importe, considero que debería ser el importe total de la base, de igual forma que cuando lo indicamos en el apartado del IVA deducible, tambien se indica el importe total de la base, aunque en la cuota deducible solo se pone el 50%.
Ten en cuenta que tanto el apartado de volumen de operaciones, como operaciones especificas, solo reflejan algunos totales, de todos los importes que se indican en IVA devengado e IVA deducible, pero no todos.
Espero haberte ayudado, si te queda alguna duda, aqui me tienes para intentar resolverla.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 20/01/2010 @ 17:44
Muchas gracias,
La verdad es que me ha sido de gran ayuda, pero me he dado cuenta con lo que comentas ” cuanto al importe, considero que debería ser el importe total de la base, de igual forma que cuando lo indicamos en el apartado del IVA deducible, también se indica el importe total de la base”
No he incluido el total de la Base en el IVA deducible sino el 50 % en todos los periodos de este ejercicio, ¿qué debería hacer?
Por otra parte, he tenido que realizar una declaración complementaria debido a una factura emitida que me había olvidado, pero he dejado en blanco la casilla 47 “a deducir” ¿Hay que cubrirla verdad?, supongo que sí porque sino la declaración complementaria sería negativa. (aunque en HP no me dijeron nada al preguntarle si la declaración complementaria estaba correcta)
De todas formas mañana me acercaré por HP, con tanto lío seguro que meto la pata
Muchas gracias por todo.
Comentario por Alberto — 20/01/2010 @ 18:14
Hola Alberto:
Bueno desde mi punto de vista, creo que no es tan grave que solo hayas puesto la base imponible correspondiente al 50% en las liquidaciones periodicas, lo verdaderamente importante es que la cuota esté correcta, que es lo que influye realmente en la liquidación. Claro que yo personalmente en el modelo 390 de este ejercicio, indicaría lo mismo que has puesto en las liquidaciones periodicas, para que haya coherencia.
Lo de la liquidación complementaria si que es lo que dices, ya que si no pones nada en la casilla 47, entonces pagas dos veces lo mismo, pues la liquidación aunque sea complementaria siempre tienes que poner el total del periodo, por eso se indica en la casilla 47 lo que pagaste en la anterior liquidación, y así solo pagarás la diferencia.
Espero que te vaya bien en HP.
Gracias a ti por tus comentarios.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 21/01/2010 @ 09:36
Ya está todo solucionado y todas las declaraciones entregadas.
Pregunté en información tributaria si en el caso de los gastos relacionados con el automóvil había que poner la Base Imponible del total o del 50 %.
Su contestación fue que la BI a incluir debería ser del 50 % ya que sino, no cuadraría la base con la cuota del IVA y como en el modelo 390 aparecen los IVA diferenciados en los tres grupos (4%, 7% y 16%) el sistema les daría un error.
De todas formas cada vez que pregunte sobre mismo problema me contestaron cosas diferentes
Muchas gracias por todo
Un saludo
Comentario por Alberto — 21/01/2010 @ 12:22
Buenos días,
Mi dudas son las siguientes:
1.- Soy abogada y percibo ingresos de mis clientes(con IVA) e ingresos del turno de oficio(no sujeto a IVA). Pues bien en la PÁG. 5 “operaciones relacionadas con el ejercicio” ¿tengo poner mis ingresos de clientes sin IVA MÁS lo recibido por el Turno de oficio o solo pongo lo primero(ingresos de clientes)?.
2.- En la pág. 6″operaciones específicas”, en la casilla 232¿tengo q poner algo?. Es decir no se me ocurre un supuesto en que haya podido soportar IVA y no me lo pueda deducir ¿los gastos de desplazamiento al despacho podría ser- me gasto mensualmente 100 euros en tren-?.
Muchas gracias por todo.
Un saludo
Comentario por Sonsoles — 21/01/2010 @ 19:12
Buenos días Sonsoles:
En cuanto al punto 1, efectivamente deberias relacionar esas operaciones en el apartado 10 Volumen de operaciones (pagina 5), entiendo que en la casilla 99 los ingresos de tus clientes (sujetos a IVA), sin IVA, y en la casilla 105 lo del turno de oficio (operaciones exentas de IVA).
En cuanto al punto 2, se supone que hay habria que relacionar todas las bases imponibles de todo aquello que este sujeto a IVA, pero que sin embargo no te hayas podido deducir en el desarrollo de tu actividad profesional, segun se especifica en los articulos 95 y 96 de la Ley del IVA. El caso que me indicas entraría dentro de ello, si no te lo has podido deducir, ya que no está exento de IVA, y tambien el caso que nos contaba Alberto del 50% de uso de su vehiculo.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 22/01/2010 @ 10:48
Hola Félix,
Enhorabuena por el blog, es de muchísima utilidad!
Yo sólo quería preguntar dónde conseguir el modelo 390, porque en la web de la Agencia Tributaria me descarga un formulario bloqueado, con el texto “no apto para presentación”
¿Se puede presentar telemáticamente?
Muchas gracias de antemano, saludos
Comentario por MARTIX — 22/01/2010 @ 19:32
Hola MARTIX:
Si no dispones de un programa profesional con el que puedas generar el modelo para su presentación, lo mejor que puedes hacer es descargarte el programa de ayuda que facilita la Agencia Tributaria, con el que podrás cumplimentar el modelo y, o bien imprimirlo (en papel blanco), para presentarlo, o generar un fichero para la presentación telemática. El impreso lo puedes obtener si eres persona fisica, si eres sociedad anonima o limitada estas obligado a presentación telemática. Para poder realizar la presentación telematica deberas dispones de un certificado de usuario, y lo puedes hacer a traves de la Oficina Virtual de la Web de la Agencia Tributaria.
El programa de ayuda lo tienes en el siguiente enlace de la Web de la Agencia Tributaria.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 22/01/2010 @ 22:56
Mi gran quebradero de cabeza son las casillas 230 y 232 y veo que no soy el único… yo lo he completado entendiendo que en la 230 se refiere a gastos que no tienen iva (como seguros, impuestos y cosas que en definitiva no tengan iva) pero debería haber metido tambien el gasto de nóminas de trabajadores o indemnizaciones de despidos???.
En el 232 entiendo que debo poner las bases imponibles de las facturas que he soportado y no he contado para deducirme el iva aunque si para el irpf (billete de avión, comidas, cestas de navidad de trabajadores).
La verdad que tengo la duda de si lo he hecho bien
Comentario por cesar — 25/01/2010 @ 01:06
Hola Cesar:
Si como bien dices ese tipo de casillas está generando ciertas dudas, principalmente sobre que es lo que tengo o no tengo que informar.
Bueno por lo que dices creo que no lo has debido cumplimentar mal, pero respecto a tus dudas principalmente de la casilla 230, nos debemos atener a lo que nos indican las instrucciones que nos dice que “Se hará constar el importe de las adquisiciones interiores de bienes y servicios exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto”, es decir todas las adquisiones de bienes o servicios que están exentas por Ley, son las que deberías indicar ahí, no asi lo que comentas de las nominas o indemnizaciones, ya que aunque efectivamente se trata de gastos que soporta la actividad, pero no pueden considerarse como adquisiciones de bienes o servicios.
Es decir la diferencia principal, entre una y otra, como bien apuntas, es que la 230, se incluyen todas las adquisiciones de bienes o servicios, que están exentas por Ley, y la 232, todas aquellas que, no estando exentas, no te has podido deducir.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 25/01/2010 @ 11:50
Buenos días,
Antes de nada tengo que felicitar a Félix por esta magnífica idea y por la gran ayuda que nos presta.
Ahora mi consulta:
A mí lo que me trae loca es el tema de los intragrupos. Qué es eso?. Yo trabajo con 3 sociedades que son del mismo administrador y se facturan entre ellas. Eso sería un intragrupo?.
Qué tratamiento tienen?
Muchas gracias de antemano
Comentario por Albamar — 25/01/2010 @ 13:12
Buenas tardes,
Mi pregunta es sobre la casilla 99 del modelo 390 “Operaciones en régimen general”. Mi duda es si debo poner la suma de los importes totales de las operaciones con Iva, o sea el importe de la base del Iva soportado+bases del Iva repercutido, o solamente la base del IVA repercutido. Por otro lado, recibo tambien Subvenciones por parte de la Administración, subvenciones a la explotación o sea que sufragan gastos de explotación, y tampoco sé si debo indicarlo y donde. Muchas gracias.
Saludos.
Comentario por José — 25/01/2010 @ 14:40
hola!!
yo tengo un gran susto. Soy autónoma y he entregado los 303 trimestrales puntualmente y ahora al hacer el 390 me he dado cuenta que el excel que tengo preparado para los cálculos del IVA tiene un error en las columnas de los gastos. Por lo que la suma de los gastos no da el total real.He declarado el IVA bien, pero en el 303 pide también que se ponga la base imponble del gasto y es errónea en los 4 trimestres. He llamado a la agencia tributaria y una chica muy simpática me ha dicho que no me preocupe, que sólo en el 390 le hacen caso a esa casilla, así que que cumplimente correctamente con las bases imponibles buenas, pero que por si acaso llame a los de IVA que ella es de otra sección. Y los del IVA no me cogen el teléfono.
Ahora no se qué hacer. Tiene sentido que sólo importe en el 390, pero me da miedo tener ese contradictorio entre los 303 y el 390.
no se qué hacer!!
muchas gracias!
Comentario por manex — 25/01/2010 @ 15:42
Hola. Mi problema es con el desglose del IVA deducible, ya que tengo facturas de Correos en las que el tipo indicado es de un 7,51%, y también he pagado una factura de Alemania que me emitieron con un IVA del 19%. ¿Qué hago en estos casos?
Comentario por Ramón — 25/01/2010 @ 19:15
Hola Albamar:
Las casillas correspondientes a las operaciones intragrupos, tanto en el IVA devengado como el IVA deducible, están reservadas a aquellas entidades que tributan en el Regimen Especial del Grupo de Entidades del IVA, si fuera tu caso deberias desglosar por un lado las que son intragupo y por otro lado el resto. Pero para poder rellenar los importes de las casillas que te digo, tendrás que cumplimentar en la página 1, la casilla correspondiente, indicando que la entidad ha tributado en el Regimen Especial del Grupo de Entidades, y además el numero de grupo asignado y si se trata de la entidad dependiente o dominante del grupo.
Por lo tanto si esas entidades no han tributado en todo el ejercicio en ese Regimen Especial, no tienes que cumplimentar esas casillas.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 25/01/2010 @ 22:26
Hola José:
En la casilla 99 debes poner unicamente la suma del IVA repercutido solamente.
Las instrucciones del modelo nos indican que en esa casilla se hará constar el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural en régimen general de IVA.
Entiendo que tampoco deben indicarse las subvenciones recibidas a la explotación.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 25/01/2010 @ 22:34
Hola manex:
Bueno si te lo han dicho en la Agencia Tributaria, no tienes que preocuparte, yo tambien pienso que no es tan grave que hayas cometido un error en la base, sería mucho mas grave un error en la cuota, pues es lo queal fin y al cabo cuenta para la liquidación, y eso creo que es lo que principalmente cruzarán cuando comparen el 390 con el 303.
Pienso incluso que no pasaría nada, si pusieras el mismo importe de base que realmente has estado declarando en el modelo 303.
Aunque puedes intentar preguntar en información tributaria a ver que te dicen, pero esta semana tendrás que armarte de paciencia para hablar con ellos.
Ya te digo que no te preocupes, si las cuotas estan bien calculadas es lo que realmente cuenta, en la base yo pienso que no pasaría nada, pusieras el importe correcto, o pusieras el importe que declaraste en los 303.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 25/01/2010 @ 22:51
Hola Ramon:
Los porcentajes de IVA aplicables en España, son fijos (4, 7 y 16%), con lo que eso que te indican en la factura de Correos no será el IVA aplicable. Es probable que la factura contenga cosas con IVA y con IVA exento, y por lo que tengo entendido, creo que Correos, te pone en la factura el porcentaje del total que representa la cuota de IVA, así que el 7,51% supongo que será el porcentaje del total de la factura que es la cuota del IVA, que te podrás deducir. Teniendo la cuota de IVA, podrás calcular la base que esta sujeto. Supongo que el IVA aplicable será el 16%.
Respecto a la factura que me dices de Alemania, supongo que te cargaron IVA por no estar dado de alta como operador intracomunitario, y en este caso ese IVA no te lo podras deducir, sino lo podrias tratar como una operacion intracomunitaria (te habrian hecho la factura sin IVA), y tu te hubieras encargado aqui de liquidar el IVA correspondiente. No obstante creo que se puede solicitar la devolucion de ese IVA aleman, consulta con la Agencia y te dirán que documento presentar para hacerlo.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 26/01/2010 @ 00:55
Buenos días.
Solamente agradacer a Felix su respuesta a mi pregunta sobre como rellenar la casilla 99. Muchas gracias. Saludos.
Comentario por José — 26/01/2010 @ 10:49
Buenos Días Felix:
Al cubrir el Modelo 303 en las bases imponibles que se tienen que poner en la casilla 22 se deben incluir los importes de los Seguros, Nominas, Seguridad Social etc que no tienen IVA.
Yo hice constar dichas cantidades en el 1T/2T/3T/4T ¿ es correcto o no debria hacerlo asi?
Y ahora al cubrir el 390 el importe de las bases imponibles de las casillas 190 a 195 como es logico no me coincide, si coincide y es correcto las cuotas deducibles de IVA. En que lugar casilla tengo que colocar la diferencia
Comentario por ANDRE — 27/01/2010 @ 08:57
[...] año creo que la mayor dificultad ha estado en el modelo 390, principalmente por que debido a la unificación con el 392, la cantidad de información a [...]
Pingback por Recta final para las Informativas 2009 - analiZe Blog — 27/01/2010 @ 11:06
Hola ANDRE:
Esos importes que me dices no se deben indicar en el modelo 303. Los seguros están exentos de IVA segun la Ley del IVA, como mucho los podrias poner en la casilla 230 del modelo 390 (adquisiones interiores exentas), y las nominas o seguridad social, impuestos etc, son gastos imputables a la actividad que ya reflejarás en el I.R.P.F. o impuesto de sociedades según el caso, pero no en el I.V.A., pues no son prestaciones o entregas de bienes, ni adquisiones de bienes o servicios, por lo tanto no los debes indicar ni en el 303 ni en el 390.
Con respecto a lo que me comentas de las bases, como ya he apuntado en algun otro comentario, lo importante son las cuotas, si las cuotas están bien las bases no creo que generen ningun problema.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 27/01/2010 @ 11:17
Hola a todos,
Soy autonoma y durante todo el año 2009 no he trabajado porque he estado enferma. Los dos primeros trimestres he estado de baja, pero presenté el modelo 303 de los 2, pero en junio me dieron una invalidez y no he tenido que presentar mas modelos, solo el de baja del censo de empresarios. Pero me dijeron que igualmente tenia que presentar el modelo 390 de los 2 trimestres primeros. Mi problema está en que nose que tengo que poner en el modelo ya que representa que he estado inactiva y no he tenido ni compras ni ventas. Me podrias ayudar??
Comentario por Tania — 27/01/2010 @ 15:01
Hola,
Al ser una empresa transitaria, tenemos gran cantidad de facturas de nuestros proveedores con IVA no sujeto o exento al ser mercancías en tránsito, o fletes, o servicios relacionados con la exportación de bienes.
Entiendo que las facturas que emitimos nosotros por estos conceptos sin IVA deben declararse en la casilla 43 del modelo 303 y en la casilla 104 del modelo 390.
Pero dónde debo declarar (si es que hay que hacerlo) las bases imponibles de los proveedores que nos facturan estos conceptos no sujetos y/o exentos? Debo separar aquellos servicios que nos prestan proveedores nacionales de los que nos prestan proveedores intracomunitarios o extracomunitarios?
Muchas gracias de antemano.
Comentario por Dani — 27/01/2010 @ 18:06
Hola Tania:
En este caso tan solo tienes que presentar el modelo 390 cumplimentando unicamente los datos identificativos, y todos los importes a cero, si no has tenido actividad a lo largo del año.
Según indican las instrucciones, en tal caso (sin actividad) tienes que presentarlo personalmente o enviandolo por correo certificado (acompañado de la fotocopia del NIF), en la Administración de la Agencia Tributaria que te corresponda según tu domicilio fiscal.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 27/01/2010 @ 19:47
Hola Dani:
Efectivamente pienso como tu en las entregas, en la casilla 43 modelo 303 y en la casilla 104 modelo 390.
Y con respecto a las bases imponibles de las facturas exentas de los proveedores, en el 303 no hay casilla para situarlas, pero en el 390 creo que las tendras que poner en el apartado 11 operaciones especificas, dintinguiendo si se trata de operaciones interiores, intracomunitarias o importaciones.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 28/01/2010 @ 09:39
Hola!
Mi pregunta es: ¿una S.L. que ha presentado todos los 303 sin actividad, también tiene que enviar el 390 presencialmente o por correo certificado como en el caso de Tania?
Gracias!
Comentario por Carla — 28/01/2010 @ 11:18
Buenos días, yo tengo una duda en la que Hacienda no me da una respuesta clara, a ver qué os parece…meteríais en la casilla 109 del modelo 390 una compra intracomunitaria a una empresa que no tiene en su pais que declarar IVA y por lo tanto no tiene VAT number (en su pais está exenta de declarar el IVA al no llegar a un nº mínimo de ventas anuales, es decir está en régimen de franquicia). Yo sí tengo nº VAT y la factura va sin ningún impuesto…
Gracias de antemano y un saludo.
Comentario por Lorena — 28/01/2010 @ 12:27
Buenos dias,
A vuelta con la casilla 230 del modelo 390 : ¿deben incluirse los servicios bancarios -lease comisiones- y los intereses pagados por un prestamo.
Soy autonoma en EDS.
¿lo mismo seria para una S.L.?
Muchas gracias y saludos
Comentario por nuria — 28/01/2010 @ 14:05
Buenos días,
Tengo una duda referente a las casillas 100 y 102 del modelo 390:
- Casilla 100: Según tengo entendido, los que están acogidos al régimen simplificado de IVA calculan el IVA devengado en función de los módulos vigentes para cada tipo de actividad. Y a su vez, tienen la obligación de guardar las facturas emitidas pero no de llevar un libro registro. Por lo tanto, si los ingresos de estas actividades se calculan en base a los módulos, por qué hay que informar en esta casilla? Y qué importe? Si no tienen obligación de llevar libro registro de facturas emitidas, no tienen porqué informar del importe de sus ventas reales no?
- Casilla 102: Los que están acogidos al régimen especial de regargo de equivalencia no tienen la obligación de presentar liquidaciones periódicas de IVA (porque soportan y repercuten el % de recargo de equivalencia). Por lo tanto, si no presentan las liquidaciones periódicas, tampoco el 390 no? Y entonces para qué es esa casilla?
Muchísimas gracias por adelantado!
Comentario por Sara — 28/01/2010 @ 14:41
Felix, muchas gracias por tu ayuda y por tu rápida respuesta!!
Comentario por Dani — 28/01/2010 @ 15:04
Buenas tardes, veo que esta página funciona muy bien, por fin un sitio donde te resuelven dudas de verdad. Pues yo tengo varias. Tengo un estanco de venta de tabaco en Recargo de Equivalencia y también vendo bonos de metro…ect, sometida al régimen general del 16%. Yo aplico la prorrata para el IVA , pero tengo dudas a la hora de rellenar las siguientes casillas en el modelo 390.Las casillas desde la 35 a la 42 , no las relleno ( con las ventas del tabaco ) pues considero que al no estar en régimen general, sino en recargo de equivalencia, no tengo que hacerlo.En está página ( página 2 ) solo pongo las ventas sometidas al 16% del régimen general.En la casilla 194, pongo la base imponible de las adquisiciones de bienes y servicios con derecho a deducción ( los gastos comunes a las dos actividades, venta de tabaco y comisionista por venta de bonos de metro ), pero en la casilla 195, solo pongo el IVA prorrateado, o sea, el que realmente me deduzco en el modelo 303 todos los trimestres.Mi enorme duda es en la página 6 (II) ” Prorrata “, pues en la casilla donde te pide el importe total de las operaciones….¿que se pone la B.I. de las comisiones por venta de bonos de metro + Lo que a mi me cuesta la cajetilla de tabaco?. A lo mejor con un ejemplo lo entendéis mejor, si a mi una cajetilla de tabaco me cuesta 100 ( 94 de B.I+3 de IVA+3 de Rec.Equiv) y la vendo por 110 ( que son los 94 de B.I+3 de IVA+ 3 de Rec.Equiv+10 son comisión ), ¿ en esta casilla que pongo ?…¿94 o 100 o 110?. Muchas gracias.
Comentario por Ana Belen — 28/01/2010 @ 15:31
Hola,
Soy parte de una CB, que se dio de alta el 1 de julio en regimen simplificado, así que sólo he tenido que presentar el tercer trimester del 303, y ahora a la hora de rellenar el modelo 390, me calcula las cuotas por todo el año, por lo que me sale una cantidad muy alta a abonar y que no sería real. Otra duda, es la casilla 76, debo poner el iva de las facturas que emití?
Gracias¡
Comentario por Laura — 28/01/2010 @ 16:27
Hola Carla:
En ese caso tienes que presentarlo de forma telematica, igual que has presentado los 303.
La verdad que en respuesta a Tania, supuse que no habia realizado la presentación de forma telemática, que es a lo que hacen referencia las instrucciones, si no presentas de forma telemática las declaraciones de IVA, pero si la ultima declaracion de IVA la presentaste de forma telemática, el 390 tambien.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 28/01/2010 @ 22:13
Hola Lorena:
Yo creo que, si se trata como una adquisicion intracomunitaria exenta, si que la deberias reflejar en esa casilla.
La duda que me queda es si realmente debería tratarse como una adquisición intracomunitaria exenta, ya que en el territorio de origen si que está exenta, pero teniendo tú numero de VAT, esa operacion estaría tambien exenta en nuestro territorio ?, ya que si no fuera así entonces la tendrías que haber declarado como una adquisición intracomunitaria de bienes normal. No se habría que revisarse bien la normativa, para ver si se puede tratar como operación exenta, y en cuyo caso, como te he dicho, yo si que la pondría en esa casilla.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 28/01/2010 @ 23:06
Hola,
Si es tan amable y me pudiera ayudar; tengo una duda relacionada con el iva deducible de los gastos generales por aplicacion de la regla de prorrata general. Este Iva deducible donde se incluye en la pgina 7 del 390 en el sector 1 (por ejemplo sector diferenciado con deduccion del 100%) o en el sector 2 (sector diferenciado con deduccion del 0%)?
muchas gracias de antemano, muy amable
Un saludo
Comentario por LAURA — 28/01/2010 @ 23:49
Buenos días Felix, sobre el tema de la adquisicion intracomunitaria la ley del IVA en el art 13 “Adquisiciones intracomunitarias de bienes, hecho imponible” dice “No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:
a. Las adquisiciones de bienes cuya entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.”
Mi duda es de base, según esto la operación a la que me refiero no está sujeta, pero ¿eso es lo mismo que estar exenta? Porque te vas a la ley del IVA al artículo 26 y 140bis de exenciones (según te indican como info sobre la casilla 109 del modelo 390) y el tema del régimen de franquicia no lo mencionan como exención…
Comentario por Lorena — 29/01/2010 @ 09:22
Hola!!
Tengo una gran duda. A mi me paso algo parecido a Tania, pero unicamente con el ultimo trimestre, que resulto sin actividad. En la agencia tributaria me comentan que puedo hacer la presentacion telematica pero ahora me estoy dando cuenta que parece que no puedo. Aqui empieza el problema:
El último trimestre lo presente via telematica y ahora parece que al ser sin actividad el 390 solo lo puedo presentar en oficinas o por correo certificado, pero por otro lado te obligan a hacerlo telematicamente si el ultimo trimestre lo has echo asi.
A parte, mi domicilio fiscal esta en Canarias, donde no se esta sujeto a Iva, y tras comprobar los datos sigue alli, pero yo me di de alta en el censo en Granada porque en principio iba a realizar la actividad en Granada. Si de cualquier manera pudiera enviar por correo dicho 390, alli no se si podrian hacer algo, por lo que mencione antes.
Y el caso es que estoy echo un lio terrible…
Gracias de antemano
Comentario por Gustavo — 29/01/2010 @ 21:48
Bueno, igual acabo de presentar el 390 via telematica tambien. Rellene mis datos fiscales y puse clave 5, sujetos pasivos sin actividad, y no rellene nada mas, vamos, porque obviamente no me dejaba, ni ceros ni nada. En fin… A base de errores se aprende digo yo…
Comentario por Gustavo — 30/01/2010 @ 00:01
Hola Nuria:
Según indican las instrucciones en la casilla 230 deberían indicarse todas las adquisiciones o prestaciones de servicios exentos interiores, segun lo que marca el articulo 20 de la Ley del IVA.
Ese artículo es bastante extenso, pero hace referencia en su apartado 18 a determinadas operaciones financieras. Creo que habría que comprobar si esas comisiones o intereses pudieran englobarse dentro de ese apartado. Se supone que si estan exentos habría que indicarlo.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 09:57
Hola Sara:
Yo pienso que esas son casillas meramente informativas, efectivamente tambien creo lo que tu dices, pero se supone que ademas de calcularse así, Hacienda quiere tener informacion de tu volumen de operaciones.
En cuanto a la casilla 102, creo que debe referirse a si el sujeto pasivo realiza varias actividades y una de ellas esta acogida al regimen especial del recargo de equivalencia.
De todas formas me comentaron una consulta que hicieron sobre la obligatoriedad de indicar el importe en la casilla 100, y textualmente en el telefono de informacion tributaria, les dijeron que lo que pongas en esa casilla es irrelevante para ellos.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 10:01
Hola Ana Belen:
Bueno, la verdad que se escapa un poco a mis conocimientos sobre el modelo lo que me preguntas, aunque mirando las instrucciones nos indican que en esa casilla se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo, incluidas aquellas que no originan el derecho a deducir, correspondientes a la actividad de que se trate. Para el cálculo del importe total de las operaciones no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104. Tres de la Ley del IVA.
Mirando un poco el articulo al que hace referencia, hay un apartado que indica que no debe tenerse en cuenta las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado directamente las operaciones. Con lo que entiendo que en tu caso deberías poner el importe total, ya que en la actividad del recargo de equivalencia no gravas con IVA la venta.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 10:24
Hola, Buenos dias!!! Tengo un problema, tengo iva soportado al 9 %, es un iva especial agrario. ¿Cómo lo hago? No sé dónde meterlo para que me cuadre con las declaraciones trimestrales. Gracias.
Comentario por Francisca Pons — 30/01/2010 @ 13:01
Hola Laura:
En la casillas 76, según las instrucciones debes poner la suma total de las cuotas devengadas en el ejercicio por las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas y no exentas.
Luego no todas las facturas que has emitido, sino los importes correspondientes solo a las adquisiciones intracomunitarias.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 20:21
Hola LAURA:
Se supone, segun dicen las instrucciones del modelo, que esa página 7 se tiene que cumplimentar en el caso de que el sujeto pasivo realice actividades con regímenes de deducción diferenciados (artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido). Indicando para cada sector las bases y cuotas deducibles correspondientes.
En este caso si en uno de los sectores no tienes deducción, igual no es necesario que cumplimentes la página 7, por que supongo que los datos ya las cuotas decucibles ya las tienes indicadas en otros apartados del modelo.
Un saludo
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 20:27
Hola Gustavo:
Me alegro que por fin hayas presentado el modelo, de forma telemática aunque sea sin actividad.
La verdad, es que no tendrías por que haber tenido mayor problema, pues se supone que tal y como dices si la ultima liquidacion fue telematica, el 390 tambien debería ser así, aunque sea sin actividad.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 20:29
Hola Lorena:
Yo creo que no es lo mismo “no sujeto”, que “exento”, por que creo que si no esta sujeto, no se hace referencia a ello en la Ley del IVA, por lo tanto no tendrá que aparecer en ningun sitio en el modelo 390. Pero si esta exento, si que habrá referencia en la Ley del IVA, pero tendrá la exención correspondiente.
Por lo tanto entiendo, que si como dices es una operacion no sujeta, no tendría por que aparecer en el modelo 390.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 20:37
Hola Francisca:
Creo que esas compensaciones, se deben indicar en las casillas 60 y 61, si no estoy equivocado.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2010 @ 20:45
Hola!!
Tengo una duda a la hora de rellenar el 390 con la prorrata y los sectores diferenciados: Se trata de una empresa que realiza dos actividades diferentes: venta de recambios de automóvil por un lado y aluiler de vivienda habitual por otro. La primera se puede decucir el IVA 100% y la segunda al 0% y lo que sea IVA soportado común en el porcentaje que corresponda. Mi pregunta es ¿como rellenar en el apartado de la prorrata y/o en el de sectores diferenciados? . En el apartado de sectores diferenciados donde se pone el IVA deducible común para las dos operaciones?.
Gracias
Comentario por Belén — 31/01/2010 @ 16:32
Gracias Felix; por fin alguien me ha dejado claro las dudas que tenia.
Pero me queda una ultima pregunta;
¿Hago un escrito a hacienda por error cometido o espero a que ellos me requieran si es que lo hacen?
SALUDOS
Comentario por ANDRE — 31/01/2010 @ 21:38
Hola Belén:
Tienes que cumplimentar el apartado de la prorrata con los importes que te piden para cada actividad de las que tienes.
Y con respecto a la nueva página 7, las instrucciones no dejan muy claro que se debe hacer con las compras que son comunes a las dos actividades, unicamente se indica que se desglosará para cada actividad el IVA deducible. Habría que confirmar con Hacienda, si solo se ponen las compras relativas a cada actividad, o si es necesario tambien hacer una proporción para añadir las compras comunes a las dos.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 01/02/2010 @ 12:35
Hola ANDRE:
Pues no se si será necesario que envíes un escrito especificando que en un principio en los modelos 303, incluiste esos importes, que ahora no están en el modelo 390. Como te comenté no se hasta que punto se controla el tema de las bases por parte de Hacienda.
De todas formas ante una posible inspeccion o requerimiento, es posible que tengas que demostrar de alguna otra forma (con los libros de facturas, o libros de gastos), que realmente te confundiste (por decirlo de algun modo), a la hora de hacer los modelos 303.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 01/02/2010 @ 12:37
Buenos días,
Sólo llevo e utonoma dos declaraciones del IVA trimestrales. Me hice autonoma en septiembre 2009. Me acabo de enterar que tengo que presentar hoy el modelo 39, que parece ser un lio,…No creo que me de tiempo ¿cual es la sancion? puedo descargarlo en intenet o tengo que ir a una delegacion de la agencia tributaria? muchas gracias
Comentario por raquel rellan — 01/02/2010 @ 13:21
Buenas tardes!!!! Escribo a ver si alguien puede hecharme una mano ya que estoy un poco agobiao con el IVA de una empresa.
Nosotros presentamos el modelo mensualmente, y mi duda es ¿El resultado del modelo 390 debe de coincidir con la ultima autoliquidación mensual, es decir, diciembre?
Cerramos 2008 con IVA a compensar. Hicimos primer y segundo trimestre pero en julio ya se comienza a hacer el IVA mensual. En este mismo mes pedimos el IVA a devolver.
Por favor, contestadme lo antes posible.
Muchas gracias
Comentario por Francisco Chacón — 01/02/2010 @ 15:36
Hola raquel:
Si que creo que existe sancion por presentar los documentos fuera de plazo, aunque sea declaraciones informativas, pero no se exactamente cual es su importe.
No obstante si lo presentas de forma telemática, aún estarías a tiempo pues hoy termina el plazo.
Lo puedes hacer con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria, en este enlace lo puedes descargar.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 01/02/2010 @ 17:42
Hola Francisco:
El resultado del modelo 390, dado que es el resumen anual, se supone que debe coincidir con la suma de los resultados de todas las liquidaciones que hayas presentado a lo largo del año. Ten en cuenta que lo que haces es poner los datos (IVA devengado y deducible) que has tenido a lo largo de todo el año, con lo que se supone que, a grandes rasgos, el resultado total del año (IVA devengado – IVA deducible), tiene que ser igual a la suma de resultados que has obtenido para cada uno de los periodos que has presentado.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 01/02/2010 @ 17:45
Hola, ya se que tarde pero me han hecho el lio, !hay gente pa todo!, el caso es que estoy intentando presentar el mod.390 2009 y me pasa como a muchos de vosotros, todo son trabas, sobre todo si la empresa no ha tenido actividad, pues he visto que Gustavo puso la clave 5 !PERO DONDE!, a mi no me da opcion, si pudierais ayudarme, gracias mil!!!
Comentario por virginia — 03/03/2010 @ 16:53
Hola Virginia:
Supongo que Gustavo se refería a la clave que se indica en los datos estadisticos, donde escoges la actividad principal. Veo que hay un campo “clave”, cuyo valor 5 parece que se utiliza para sujetos pasivos que no han iniciado la actividad o que no están dados de alta en el IAE.
Si escoges hay el valor 5, en la descripción de la actividad pone “SUJETOS PASIVOS SIN ACTIVIDAD”.
Imagino que así no tendrás problemas para presentarla.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 03/03/2010 @ 20:51
Hola Felix, he leído con interés tus comentarios y me han parecido muy buenos. Nosotros tenemos una factura de un proveedor británico que no tiene el VAT number (NIF IVA). Es un servicio informático. Al declarlo en el 349 clave I, me piden el VAT number del proveedor. ¿Cómo es mejor hacer en estos casos? Dejar el número en blanco? No declarar la operación? (en este caso sí descuadraría con los modelos 303 y 390). Espero que puedas ayudarme. Gracias!
Comentario por Fanny — 01/11/2011 @ 19:10
Hola Fanny:
Pues creo que deberías intentar conseguir el VAT number del proveedor, ponte en contacto con él a ver si te lo facilita, por que no se si podrás hacer el modelo 349, sin introducir ese dato, según las especificaciones de ese modelo el código de pais es obligatorio, y el nif tambien, si hemos introducido código de país, por lo tanto, no se como podrías introducir la linea con el pais y el nif en blanco. Dado que es un servicio intracomunitario, tendrías que declararlo, pues ahora en el 349 deben declararse tambien este tipo de servicios. No obstante, si no puedes conseguir el NIF del proveedor y no puedes incluirlo en el modelo, en última instancia, consulta el caso concreto con la Agencia Tributaria, para que te digan como lo puedes hacer o si directamente no tienes que poner la linea.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 02/11/2011 @ 11:49
buenos dias,
muy interesante el blog, sobretodo ahora que se empieza y hay las primeras dudas.
en el caso del modelo 390, que habria que tener en cuenta para rellenarlo si no se ha generado actividad durante el 2011?.
hay alguna casilla (no la veo) similar al modelo 300? o pongo a 0 en las casillas de deducible y devengado?
muchas gracias
josep
Comentario por josep — 12/01/2012 @ 11:14
Hola Josep:
En ese caso tendrás que indicar en la clave de actividad, en los datos estadisticos, la clave 5 (Sujetos pasivos sin actividad), y efectivamente todos los importes irán a cero.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 12/01/2012 @ 13:26
hola felix
disculpa la ignorancia, si pongo la clave 5 el epígrafe no varia, verdad?
luego es necesario poner los valores 0, o solo con la clave 5 (como defines que no ha habido actividad) es suficiente y no hace falta rellenar nada mas del formulario.
muchas gracias
josep
Comentario por josep — 12/01/2012 @ 19:48
Hola Josep:
Tan solo tienes que poner la clave 5 y ya está, no tienes que poner epigrafe ni nada y los importes tampoco.
Si lo haces con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria, por ejemplo, ya veras que al poner la clave 5 automaticamente te pone SUJETOS PASIVOS SIN ACTIVIDAD y no se cumplimenta el epigrafe; los importes permanecen vacios y si generas la declaración te genera unicamente la primera hoja, que es la que tienes que presentar y ya esta. Tambien lo puedes presentar de forma telemática, evidentemente.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 13/01/2012 @ 09:41
En referencia a la duda de Josep, mi caso es parecido o el mismo. Me dí de baja del IAE el 2T y presenté las dos declaracioones correspondientes sin actividad. Al poner la clave 5 especifica en las instrucciones que “no estén dados de alta en el IAE”. Se sobreentiende que es en el moemento de hacer la 390? Y en el caso hipotético que estuviera dado de alta actualmente con todas las declaraciones sin actividad, como tenmdría que procedes ya que la clave 5 no debería al estar dado de alta en el IAE??
Comentario por Guillem — 17/01/2012 @ 10:01
Hola Guillem:
El tema en estos casos de haber presentado las declaraciones trimestrales sin actividd, es que en el modelo 390, no existe ninguna casilla especifica, para indicar tal condicion, por eso, en alguna consulta que se ha realizado a la Agencia Tributaria, se ha indicado que se marcará la situación 5, ya que, aunque como bien dices, en las instrucciones pone lo que tu indicas, en la descripción de la actividad pone “SUJETOS PASIVOS SIN ACTIVIDAD”, por lo que podría usarse tambien para esos casos.
En años anteriores, recuerdo que alguno de vosotros, tambien comentó que si no marcaba la situación 5, no dejaba realizar la presentación telemática, aunque para este ejercicio, veo que el programa de ayuda, valida perfectamente, si no indicamos la situación 5 y ponemos el epigrafe correspondiente, dejando todos los importes a cero.
Por lo tanto, si aún se estuviera dado de alta en el IAE, entiendo que no habría tampoco ningun problema, indicando el epigrafe correspondiente y dejando todos los importes a cero. De esta forma tambien se genera unicamente la primera hoja de la declaración, ya que el resto de hojas no tienen contenido. Aunque pienso que especificando la clave “5″ queda más claro que el modelo 390, corresponde a una declaración completa sin actividad.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 17/01/2012 @ 11:25
Muchas gracias por tus comentarios
Comentario por Guillem — 17/01/2012 @ 11:51
Hola, he presentado los trimestres 1 y 2 del 2011 y me di de baja de la actividad. Para confeccionar el 390, si bien deben coincidir los resultados, al rellenarlo debo sumar el total de ambos resultados (los de cada trimestre) o escribirlos por separado?, lo haré telemáticamente y temo equivocarme, el programa mostrara error si lo confecciono mal? Muchas gracias por brindarnos este blog para aprender un poco mas.
Un saludo
Comentario por laura — 26/01/2012 @ 13:53
Hola Laura:
Efectivamente en el modelo 390, debes indicar la suma total de todo lo declarado, agrupandolo por tipo de IVA, por un lado el I.V.A. Repercutido y por otro lado el I.V.A. soportado, cada importe será la suma de lo declarado en los modelos trimestrales de I.V.A., tanto de bases como de cuotas, y lo debes situar en sus casillas correspondientes.
El programa hace una serie de comprobaciones principalmente de casillas de totales, o casillas de identificación que sean correctas, pero poco más. Cada importe, tu debes decidir en que casilla debes situarlo, pero vamos que es similar al modelo 303 trimestral, lo único que en el IVA soportado aqui hay mas desglose por tipos de IVA.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 26/01/2012 @ 16:18
Hola,
Sé que es un poco tarde, ya que el lunes es el límite de entrega, pero hoy me he acercado a un estanco a comprar el modelo 390 y me han dicho que no lo tienen. Dónde lo puedo adquirir? No he hecho los trámites para la presentación telemática, y hasta ahora siempre lo he presentado todo de forma presencial.
Gracias por tu ayuda!
Comentario por Sandra — 26/01/2012 @ 18:22
Sandra, yo tampoco tengo el certificado digital, pero tienes que descargarte el programita de ayuda que hay en la página de la Agencia Tributaria y cubrirlo. Te genera un .pdf con todos los datos que hayas indicado… Lo que no tengo muy claro es dónde lo tengo que presentar, pero llamaré mañana a Hacienda a ver qué me dicen…
Comentario por Berta — 26/01/2012 @ 22:45
Hola Sandra:
Con el programa de ayuda de la Agencia Tributaria, se puede imprimir el modelo cumplimentado en papel blanco, en una impresora de inyección de tinta o laser y el documento impreso es perfectamente válido para la presentación.
Si necesariamente lo debes cumplimentar en el impreso, por que lo hagas a mano, entonces en las Administraciones de Hacienda, solían tambien vender impresos (la verdad es que hace tiempo que no compro ningún impreso), o bien te podrán informar de distintos puntos de venta.
No obstante, de cara a las presentaciones, yo miraría lo de hacerlo de forma telemática. Tan solo necesitas un certificado de usuario, que es bastante fácil de conseguir, y lo presentas desde la comodidad de tu casa u oficina, sin impresos, ni colas, ni nada.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 26/01/2012 @ 22:50
Muchisimas gracias por tu respuesta y atencion. Cordialmente,
Comentario por laura — 26/01/2012 @ 22:57
Hola Berta:
La presentación del modelo 390 se realizará de la siguiente forma:
- Si el resultado de la última autoliquidación es “a ingresar”, ésta y el modelo 390 se presentan en la entidad bancaria donde se realice el pago.
- Si el resultado de la última autoliquidación es “a compensar” o “sin actividad”, la presentación debe realizarse directamente en la Administración de Hacienda o bien mediante el envío por correo certificado.
- Si el resultado de la última autoliquidación es “a devolver”, se puede presentar tanto en la entidad bancaria, donde se desea la devolución, como en la Administración de Hacienda.
Es decir el modelo 390 en impreso (ya sea preimpreso o papel blanco generado por el programa de ayuda o software comercial), se presenta junto con la ultima liquidación del IVA. Recordar que hay que introducirlo en un sobre, si lo habeis hecho en papel blanco. El sobre lo suelen dar en Hacienda, o incluso algunos bancos tambien lo tienen.
En el siguiente enlace teneis las instrucciones completas, por si quereis ampliar información.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 26/01/2012 @ 23:07
¡Muchísimas gracias! Ahora ya lo tengo todo más claro, aunque vaya con el plazo un poco justo. Esta mañana me he pasado por mi banco y me han dicho lo del sobre (ellos no tenían ninguno), así que me he acercado a un estanco. Allí ahora tampoco lo venden porque por lo visto la Agencia Tributaria quiere fomentar la presentación electrónica. Así que me toca pasarme el lunes por la delegación correspondiente; ¡cruzo los dedos para no tener ningún problema! Sin ánimo de ofender a nadie, me parece un poco decadente que teniendo todos los papeles cubiertos (que para eso se supone que es el programita) y estando dentro de plazo, uno tenga que dar tantas vueltas para poder presentarlos, porque a mí, por lo menos, mi delegación de Hacienda me toca bastante lejos…
¡Gracias de nuevo!
Comentario por Berta — 27/01/2012 @ 11:43
hola,
necesito ayuda…………..
tenia hecho el mod. 390 lo iba a enviar, cuando veo a nivel telematico, prorrata.MADRE MIA!!
asi que, le comento tengo una sociedad que presto servivios sobre todo intracomunitario de pag. web. …. y yo creia que por ser intracomunitaria no llevaba prorrateo.
asi q tengo 3dias, para hacerla, que ni se como se hace. he entregado el mod. 303 4t ya, que me salia a devolver. entonces, presentaria complementaria. o q hago no se. porque no se si hay que hacerle, pero imagino que si porque el programa me lo pide. asi un lio. y es viernes 27 de enero y son 15:49horas.
espero su Ayuda. Loli.
Por cierto, esta genial el bog o foro.
saludos
Comentario por LOLI — 27/01/2012 @ 15:50
Hola Loli:
Bueno, no entiendo muy bien que quieres decir con “cuando veo a nivel telematico, prorrata” o “pero me imagino que si por que el programa me lo pide”, pero voy a intentar responderte.
Supongo que te refieres al apartado 12 de “Prorratas”, del modelo 390. Pues bien, este apartado se tiene que cumplimentar, según nos indican las instrucciones, exclusivamente, por aquellos sujetos pasivos del Impuesto que apliquen la regla de prorrata por realizar operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente, por lo tanto lo primero que habría que saber es si vosotros aplicais o no la regla de prorrata. Es decir si a lo largo del ejercicio teneis una serie de facturas de las que no os podeis deducir mas que un porcentaje provisional y al final del ejercicio haceis la regularización con el porcentaje definitivo. El hecho de que presteis servicios intracomunitarios, no quiere decir que debas aplicar o no la regla de prorrata.
Si realmente si que estais aplicando la regla de prorrata, entonces, además de cumplimentar ese apartado en el modelo 390, tambien tendrás que cumplimentar la casilla “522 – Regularización por aplicación porcentaje definitivo de prorrata” y además en la ultima declaración del ejercicio tambien tienes una casilla en el apartado del “IVA deducible” llamada “Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata (sólo 4T o mes 12)”, donde tendrías que especificar el importe y que podría cambiar el resultado de la liquidación. Si tuvieras que rehacer la liquidación del ultimo trimestre, puedes presentar una complementaria, sin mayor problema.
Si no aplicais la regla de prorrata, ese apartado no lo tienes que cumplimentar, ni por supuesto modificar la ultima liquidación. En el programa existen muchos apartados, pero evidentemente, no todos son de obligado cumplimiento, solo depende ya de la condición de cada sujeto pasivo.
Espero no haberte liado más con mi contestación, como te he dicho al principio, es lo que he interpretado en tu consulta.
No obstante, para cualquier cosa, no dudes en preguntar.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 27/01/2012 @ 16:38
hola felix,
has acertado en todo. pero el tema esta, en que no se si tengo derecho a prorrata o no. yo todos mis servicios excepto uno,los he prestado en dinamarca.uno en españa.
como se si tengo o no que realizar la prorrata??
en hacienda no me cogen el telefono.q hago que me aconseja.
le comento, cuando voy a presentar telematicamente el mod. 390 con el programa de ayuda de hacienda, me dice, justo antes de firmar los datos, o me detalla todo lo importante del modelo, y entre ellos la descripcion del prorrateo; que sale a cero euros, ya que no la he aplicado, porque tenia entendido que no tenia que aplicarla.
es asi o no??
saludos .
Comentario por LOLI — 27/01/2012 @ 18:21
Hola Loli:
Bueno lo de la regla de prorrata, mas que un derecho, es una obligación.
Yo no creo que por la actividad que realices, aunque tengas la inmensa mayoria de tus servicios intracomunitarios, tengas que acogerte a la regla de prorrata. El tema de la regla de prorrata es más por las actividades exentas. Por ejemplo imaginate que una misma empresa realiza dos actividades diferenciadas y una de ellas esta exenta de IVA y otra no, eso quiere decir que no te puedes deducir todo el gasto de IVA realizado por la empresa, sino que solo te puedes deducir una parte (un porcentaje), por que una de las actividades esta exenta. De forma simple la explicación sería esa. Por lo tanto, creo que si realizas unicamente una actividad no tendrías que aplicar la Regla de Prorrata, pues supongo que en tu actividad te puedes deducir el IVA sin problemas. Por lo tanto no creo que tu caso sea de aplicación de la regla de prorrata.
No obstante, ya te digo, que donde mejor te podrán confirmar tu caso es en la Agencia Tributaria, pues allí tienen todos tus datos. Aunque estos días es complicado contactar con ellos.
Ten en cuenta, tambien, que lo que aparece cuando lo presentas es simplemente un resumen de todo el modelo, pero eso le aparece a todo el mundo igual, eso no quiere decir que lo tengas que cumplimentar.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 27/01/2012 @ 19:18
hola de nuevo, ok.AHORA si me cuadra mas el tema, claro es por la actividad que desempeñamos se hace la prorrata o no.
¿como se o donde miro que actividades estan exentas? ya que realizo varias, todas a traves de internet y son:
epigrafes IAE:
-843.9
-reparacion de otros bienes de consumo: 691.9
-617.8
este año no he aplicad todas estas actividades. estan fueran con las que me di de alta en AEAT, pero si no las he aplicado, ¿tengo que especificarlas en el modelo 390??
saludos y gracias de nuevoo.
Comentario por LOLI — 27/01/2012 @ 19:36
otra cosita, tambien ocurre lo siguiente.me prestan servicio a mi en paises de la UE, y estos si son deducibles. tiene esto algo que ver con la prorrata. la verdad, q se nota que no se nada de prorrata, ni como va ni nada.
perdon por mi ignorancia, pero estoy un poco agobiada.
gracias y saludos.
Comentario por LOLI — 27/01/2012 @ 20:23
hola Felix,
ya me he resuelto el problema. asi que gracias de todos modos.
un saludo.
Comentario por loli — 29/01/2012 @ 13:42
Hola, el problema que tengo es que este año, he tenido menos actividad y lo smismos gastos casi y el resultado de todos los trimestres han sido a compensar y por tanto el resultado global del año de IVA es negativo.
Y a la hora de rellenar la casilla 95, resultado a ingresar de las autoliquidaciones, como no he ingresado nada, no puedo poner nada. Pero al no poner nada me dice que no coincide con el resultado globlal del año que es negativo.
Es como un cículo del que no se como salir.
¿podéis ayudarme?
Comentario por Vicente — 29/01/2012 @ 18:06
Buenas Tardes, antes que nada gracias por tu tiempo.
Mi duda es que un proveedor en un misma factura me incluye productos con Base Exenta y Base Imponible con 18% de IVA.
Ej. Base exenta €535 + Base Imponible 2500 € + Iva 18% (de los 2500€) 450€ TOTAL FACTURA 3485 €
En la Pág. 3 del Modelo 390 (IVA deducible) completo la casilla 557 colocando la suma de todas las bases imponibles de los 4 trimestres del año.
En la casilla 558 coloco la suma de todas las cuotas deducible de los 4 trimestres del año.
Pero las sumas de las Bases Exentas de todas las facturas del año donde las coloco..? En el 230 o en otra casilla..?
Muchas Gracias
Comentario por Gustavo — 29/01/2012 @ 19:23
Hola Loli:
Perdona por no haberte respondido nada, pero no he podido ver tus últimos mensajes hasta hoy.
Me alegro que al final, todo haya quedado resuelto.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2012 @ 09:15
Hola Vicente:
En este caso tienes que cumplimentar la casilla 98 con el resultado de la última liquidación, si dices que fué a devolver.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2012 @ 09:23
Hola Gustavo:
Efectivamente, en el caso de que sean operaciones interiores, se colocarían en la casilla 230, Adquisiciones interiores exentas, como muy bien dices.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2012 @ 09:26
Pero en la declaración del último trimestre he puesto a compensar.
Pero el problema es que como el resultado de todos los trimestres del año es negativo, el resultado de la casilla 95 es cero. Y siempre ese resultado menos el de compensar o a devolver del último trimestres no va a ser igual a los resultados de la declaración anual de la casilla 86. Porque la casilla 86 es el resultado anual del IVA a ingresar menos el IVA deducible, pero como es todos los trimestres del año han sido negativos, la casilla 86 es negativa.
No se si me explico bien.
Gracias.
Comentario por Vicente — 30/01/2012 @ 09:43
Hola Vicente:
Había supuesto que la última liquidación era a devolver. Si la última liquidación es a compensar, entonces tienes que cumplimentar la casilla 97, en positivo.
La comprobación que hace siempre el programa es: [86] = [95] – [96] – [524] – [97] – [98]
Por lo tanto indicando ese importe si que debería cuadrarte, con la liquidación anual. Ten en cuenta que a lo largo de los trimestres, ya te has ido compensando, por lo tanto lo último que te quede debe ser el resultado de la liquidación anual.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2012 @ 10:06
Gracias por tu tiempo.
Te envío los datos de cada trimestre a ver como sería:
1T resultado -860,58 a compensar
2T resultado +414,88. compensando los 860,50 del 1T, el resultado sale -445,70 a compensar
3T resultado -380,24 a compensar
4T resultado -18,43 a compensar.
Como ves todos los trimestres sonnegativos y por tanto el 95 siempre será cero. Y al restarle solo al restarle lo que dices, en este caso la casilla 97, nunca dará la suma de los cuatro trimestres negativos.
No se como solucionarlo.
Comentario por Vicente — 30/01/2012 @ 10:25
Hola Vicente, soy autonomo por módulos y tengo una duda con el 390, el caso es que inicié la actividad el 1/07/11, me he descargado el programa de ayuda, he cumplimentado todo, pero no se donde está la opción de poner que solo tienes que liquidar iva del 2º semestre. La única forma que se me ocurre es poner la mitad de horas de dedicación anual, pero no se si es lo correcto, porque si pongo el total de las horas anuales, me sale a pagar como si hubiese tenido actividad todo el año. Estoy intentando contactar con hacienda pero es imposible. ¿Me podrías ayudar?
Gracias.
Comentario por Miguel — 30/01/2012 @ 11:57
Perdón, leí tu comentario anterior y puse Vicente en vez de Felix. Es que estoy de los nervios con todo esto. Eso me pasa por esperarme al último día.
Comentario por Miguel — 30/01/2012 @ 12:00
Hola Vicente:
El caso es que tiene que cuadrar lo que has presentado en las liquidaciones trimestrales, y lo que se declara ahora en el 390, por lo tanto una de las dos cosas debe estar mal.
No me queda muy claro si lo que me dices cuando me pones resultado, es el resultado de la liquidación del modelo 303 (casilla 48) o la Diferencia (casilla 38), ya que en el 2T si que me detallas los 414,88 de la diferencia y los -445,70 del resultado, pero en el 3T y 4T no me lo indicas. Supongo que en el 3T y el 4T tambien habrás ido compensando, con lo que te debería salir bien el resultado, de todas formas para comprobarlo habría que ver el importe de las dos casillas de cada trimestre, diferencia (casilla 38) y resultado de la liquidación (casilla 48). A ver si el problema está en que no te has ido compensando en el 3T y 4T y por eso entonces no te cuadra.
Te pongo un ejemplo:
Modelos 303:
1T: Casilla 38 = -500,00 Casilla 48 = -500,00
2T: Casilla 38 = 300,00 Casilla 48 = -200,00 (300 – 500)
3T: Casilla 38 = -400,00 Casilla 48 = -600,00 (-400 – 200)
4T: Casilla 38 = -100,00 Casilla 48 = -700,00 (-100 – 600)
Modelo 390:
Casilla 86, resultado de la liquidación anual = -700,00 (que sería la suma de todo lo devengado – todo lo deducible)
Casilla 97, resultado de la ultima liquidacion que hemos puesto a compensar = 700,00 (lo ponemos en positivo).
De esta forma nos cuadra perfectamente la operación.
Espero haberme explicado.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2012 @ 12:35
Hola Miguel:
Tranquilo, no pasa nada por la equivocación, entiendo que estes un poco nervioso, pues este tipo de cosas hay que intentar hacerlas un poco antes, sino para el último día, siempre podemos tener sorpresas, y como tu bien dices ahora contactar con Hacienda es casi imposible.
Bueno de todas formas te comento que lo que me dices es lo que realmente tienes que hacer, es decir, en el modelo 390 efectivamente no tienes ningun sitio donde le digas que la actividad empezo en 01/07 y que a partir de ahí el programa calcule automáticamente toda la proporción, sino que lo que tienes que ir haciendo es, como bien dices, indicar tu los datos en cada módulo, por ejemplo en el de personal asalariao o no asalariado, pues serían especificando las horas realmente trabajadas y en otros modulos pues te pedirá el propio programa los días a los que se imputan, para hacer la proporción.
Un saludo.
Comentario por Felix Florindo — 30/01/2012 @ 12:39