Camaras de seguridad y tratamiento de datos

Hasta ahora ademas de la LOPD, era la Ley de Seguridad Privada LSP la que se aplicaba, pero con la entrada en vigor de la reforma de esta, realizada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (tambien llamada Ley Omnibus) se ha dictado una disposición adicional sexta que expone:
“Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad.
Los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
Por todo ello y segun la nota informativa de la AEPD publicada tras la entrada en vigor de dicha ley:
Cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad podra: “vender, entregar, instalar y mantener equipos de seguriddad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la LSP para tales empresas.
No obstante la instalacion de un sistema de videovigilancia conectada a una central de alarmas si seguira requeriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora; esto es que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior y que el contrato sea nontificado a dicho Departamento.
En todo caso, el tratamiento de imagenes debera cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de proteccion de datos de Caracter Personal, recogidos por la LOPD, como son entre otros, los relativos a que las imagenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de informar a los interesados, tanto a traves de la colocacion de cartteles informativos como mediante la puesta a disposicion de aquellos de impresos en que se detalle la informacion; la notificacion de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Proteccion de Datos; o la implantacion de medidas de seguridad.





¡ Un aplauso ! Por fin libres del yugo poco profesional demostrado por las empresas de Seguridad españolas (salvo raras excepciones y excepcionales individuos por suerte para el sector…). Ahora podemos cuidar nuestras cosas mientras no grabemos nada de la vía Pública o en lugares inadecuados como vestuarios, bañños o allá donde otras personas tengan derecho a la intimidad.
Esto no incluye los portales, portones de naves industriales, accesos en edficios, Halls de hoteles o garajes. Indicando en esos sitios que existe grabación por cámaras. Esto es el verdadero efecto disuasorio.
FABULOSO TANTO SENTIDO COMÚN
Los profesionales REALES de la Seguridad ( Pública y Privada estamos de enhorabuena ).
Gracias Jess por tu comentario.