Multa de la Agencia de Proteccion de Datos.
Por Belén Royo
Los hechos se remontan a septiembre de 2006, cuando la AEPD dictó una resolucion en la que se aceptaba la reclamación presentada unos meses antes por el usuario de Jazztel pidiendo la baja de los servicios de Internet que mantenía contratados con el operador y se instaba a la compañía que emitiera un certificado haciendo constar que se había procedido a la cancelación de los mismos.
Posteriormente, el usuario recibió, a pesar de la cancelación de dicho contrato, varias facturas del operador emitidas en febrero de 2007, que según Jazztel, correspondían a dos facturas impagadas en 2005 y septiembre de 2006, ascendiendo la deuda a 29,93 euros. La agencia señala en la resolución que Jazztel no aporto copias de estas dos ultimas impagadas.
Finalmente la agencia procedió el pasado mes de febrero a incoar un procedimiento sancionador contra Jazztel por presunta infracción de uno de los artículos de la Ley 15/1999 que tipifica como grave el “mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos cuando resulten afectados los derechos de las personas que la ley ampara”
Sirva este ejemplo para que todos nos concienciemos de los derechos que poseemos con respecto a nuestros datos, y de que nuestros datos deben ser utilizados de forma correcta y no de una manera arbitraria.









Creo que hubo otro caso similar, con otra compañía de telefonía. El cliente no pagó una factura y le pusieron en la lista negra de morosos… luego les denunció a la agenda por haber cedido sus datos sin consentimiento para la lista…
Comentario por Ángel — 11/09/2009 @ 12:00