may 22 2009

Medidas y niveles de seguridad a implantar en LOPD (Capitulo IX)
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Archivado en: LOPD — Etiquetas: , Belén Royo @ 00:02 22/05/2009

Medidas y niveles de seguridad a implantar:

Se deben adoptar las medidas de índole técnica que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Niveles de seguridad

El reglamento de desarrollo de la LOPD fija tres niveles de seguridad atendiendo a la naturaleza de la información. Los niveles de seguridad son acumulativos de modo que un fichero de nivel alto deberá aplicar también las medidas previstas en el nivel básico y medio.

NIVEL ALTO: Ficheros o tratamientos con datos:

- De ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual y respecto de los que no se prevea la posibilidad de adoptar el nivel básico.

- Que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

- Que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

NIVEL MEDIO: Ficheros o tratamientos con datos:

- Relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales.

- Aquellos cuyo funcionamiento se rija por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito).

- Aquellos de los que sean responsables las Administraciones Tributarias y se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias.

- De entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros.

- Aquellos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se relacionen con el ejercicio de sus competencias, y aquellos de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

- Aquellos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los de localización. Estos ficheros aplicarán además lo previsto en el artículo 103RDLOPD respecto del registro de accesos.

- Aquellos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.

NIVEL BASICO: para todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.

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