may 1 2009

Derechos de Protección de Datos (Capitulo VI)
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Archivado en: LOPD — Etiquetas: , Belén Royo @ 00:04 01/05/2009

Hoy conoceremos los derechos de protección de datos (derechos A.R.C.O):

Cualquier persona tiene derecho a saber porque y como son tratados sus datos personales y decidir acerca del tratamiento.
El derecho a la protección de datos puede considerarse una condición preventiva para la garantía de otras libertades y derechos fundamentales.
Tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, y del origen de dichos datos así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

Toda persona puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable de un fichero o de un tratamiento con el fin de conocer sus datos personales, para solicitar que sean modificados o cancelados, o bien para oponerse a su tratamiento.
Tales derechos pueden ejercerse respecto de cualquier fichero o tratamiento de datos personales, ya sean automatizados o no automatizados.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición tienen carácter personalísimo, es decir, solo pueden ejercerse por el titular de los mismos o por su representante legal. No obstante, podrá encomendarse su ejercicio a un representante, siempre que el mismo pueda acreditar suficientemente tal condición. Todos estos derechos tienen carácter gratuito.
Estos derechos deben ser respetados por los responsables de los tratamientos de datos personales.

Si una persona ejercita sus derechos y no recibe, a su juicio, la contestación adecuada puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la tutela de sus derechos, para lo cual se instruirá el correspondiente procedimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3.e) de la LOPD, constituye infracción grave, el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada. También puede considerarse, a tenor del art. 44.4.h) de la misma Ley, como infracción muy grave la circunstancia de no atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

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