abr 24 2009

Prinicipios de Protección de Datos (Capítulo V)
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Archivado en: LOPD — Etiquetas: , Belén Royo @ 00:02 24/04/2009


Hoy definiremos los principios de protección de datos:

El tratamiento de datos de carácter personal ha de realizarse de acuerdo con los principios de información, calidad, finalidad, consentimiento y seguridad.

Dichos principios se plasman en diversos conceptos preceptos de la LOPD.

Todo responsable de un fichero o tratamiento de datos personales está obligado a cumplir los citados principios recogidos en la LOPD.

Los principios pretenden proteger los datos personales de los interesados:

  • Los datos deben tratarse de manera leal y licita.
  • Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. No usarlos para otros fines para los que se han recogido.
  • Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los fines para los que se han recogido. No recogerlos si no son necesarios.
  • Los datos deben ser exactos de manera que respondan con veracidad a la situación del titular. Mantenerlos actualizados.
  • Los datos sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para las que han sido recogidos.
  • Cancelarlos si ya no son necesarios.

Todo responsable o encargado de un tratamiento tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado.

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