Prinicipios de Protección de Datos (Capítulo V)
Por Belén Royo

Hoy definiremos los principios de protección de datos:
El tratamiento de datos de carácter personal ha de realizarse de acuerdo con los principios de información, calidad, finalidad, consentimiento y seguridad.
Dichos principios se plasman en diversos conceptos preceptos de la LOPD.
Todo responsable de un fichero o tratamiento de datos personales está obligado a cumplir los citados principios recogidos en la LOPD.
Los principios pretenden proteger los datos personales de los interesados:
- Los datos deben tratarse de manera leal y licita.
- Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. No usarlos para otros fines para los que se han recogido.
- Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los fines para los que se han recogido. No recogerlos si no son necesarios.
- Los datos deben ser exactos de manera que respondan con veracidad a la situación del titular. Mantenerlos actualizados.
- Los datos sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para las que han sido recogidos.
- Cancelarlos si ya no son necesarios.
Todo responsable o encargado de un tratamiento tiene que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales e impedir cualquier alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado.








[...] Prinicipios de Protección de Datos [...]
Pingback por 9 cosas que deberías saber sobre LOPD - analiZe Blog — 20/11/2009 @ 16:17